Las relaciones entre inquilinos y propietarios respecto al contrato de alquiler puede ser muy variadas. A continuación las principales disputas entre inquilinos y propietarios.
Las disputas más comunes entre propietarios e inquilinos.
1. Trastorno de disfrute
A menudo, es el inquilino quien se queja de los problemas que afectan la insalubridad de la vivienda, la humedad, el mal funcionamiento de la calefacción, los problemas de olores, el daño del agua debido a un defecto de construcción o a un mal sellado.
Los trastornos de disfrute también pueden provenir de antiguos u otros inquilinos, en este caso, el propietario también es responsable.
Si el trastorno del disfrute se debe a un tercero, entonces el propietario no es responsable. Cuando el propietario está en el origen de los problemas, su responsabilidad está comprometida. Por ejemplo, si se llevan modificaciones a cabo sin el acuerdo del inquilino.
Si el inquilino enfrenta un trastorno, es recomendable que notifique a al propietario enviando una carta certificada con acuse de recibo. Esta carta debe especificar el origen de los problemas y pedirle imperativamente que encuentre una solución rápidamente.
2. Devolución del depósito de seguridad
Esta es una fuente de conflicto significativo entre propietarios e inquilinos. Es común que el inquilino denuncie la no devolución de un depósito que debía devolverse dentro del mes posterior al final del contrato de arrendamiento. También sucede que el propietario devuelve parcialmente. El propietario debe justificar el uso de los fondos para reparaciones por daños causados por parte del inquilino.
3. Reparaciones y trabajos
Cuando el propietario no respeta algunas de sus obligaciones, el inquilino puede ponerlo en incumplimiento para que lleve a cabo ciertas obras.
Sin embargo, los inquilinos a veces se niegan a los propietarios a entrar en viviendas alquiladas para trabajos estructurales o renovaciones. Sienten que esto interrumpe su uso de la vivienda.
4. Alquiler no pago
La disputa más popular es el alquiler no pago. El propietario se encuentra con un inquilino que no paga su renta. Primero, una conciliación con el ocupante de la vivienda tendrá que ser intentada. Si no funciona y la situación empeora, tendremos que actuar rápidamente.
El propietario ya puede enviar un aviso formal por carta certificada con acuse de recibo al inquilino y posiblemente a sus garantes. Si no recibe una respuesta, el propietario puede decidir emprender acciones legales.
5. Inventario
Los inquilinos y propietarios no deben firmar el inventario si no están de acuerdo.
Cuando el inventario no se puede hacer de manera amigable, las partes pueden solicitar la intervención de un agente judicial.
Antes de cualquier procedimiento legal, es mejor tratar de encontrar una solución amigable.
6. Desahucio
Esta disputa entre propietarios e inquilinos se produce cuando el inquilino del apartamento no paga el alquiler. Todos los modelos de arrendamiento contienen cláusulas que autorizan al propietario de la propiedad arrendada a comenzar los procedimientos de desalojo. Si una orden de pago (emitida por un agente judicial) se ha quedado sin resolver, el arrendador puede ir a la corte para rescindir el contrato de arrendamiento.
El procedimiento de desalojo del inquilino es a menudo la consecuencia del impago de los alquileres. A veces la razón proviene del hecho de que, a pesar de la no renovación del contrato de arrendamiento, el ocupante persiste en permanecer en la vivienda.
7. Gastos asociados al alquiler
Sobre el tema de los gastos, debe dejarse bien en claro quien se hará cargo de los gastos de la comunidad, impuestos y cualquier otro gasto asociado al alquiler.
8. Pre-avisos
Otro de las principales disputas entre inquilinos y propietarios son los pre-avisos. Sea por parte del inquilino para irse de la vivienda como del propietario para recuperarla, sea para vivienda propia o venta. Tenga en cuenta los plazos legales para evitar inconvenientes.
Según el artículo 11 de la LAU: ” El inquilino podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al propietario con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el inquilino indemnizar al propietario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.”