Se considera “resolución de un contrato de alquiler” cuando una de las partes decide dejar sin efecto el mismo cuando la otra incumple sus obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato de alquiler, la parte que lo hubiera cumplido tendrá derecho a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la rescisión del contrato y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Causas que pueden motivar la resolución del contrato de alquiler por el propietario
- Falta de pago de la renta, o de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido el inquilino.
- Falta de pago de la fianza o de su actualización.
- Subarriendo o cesión no consentidos por el propietario.
- Realización de daños causados por el inquilino de la vivienda.
- Realización en la vivienda de obras no consentidas por el propietario cuando el consentimiento de éste fuera necesario.
- Ejecución en la vivienda de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
- Que la vivienda no se destine a vivienda habitual y permanente del inquilino.
Causas que pueden motivar la resolución del contrato de alquiler por el inquilino
- Que el propietario se negase a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad para que sirva para su uso.
- Que el propietario no facilite el goce y uso pacífico de la vivienda, perturbando de hecho o de derecho al inquilino en la utilización de la vivienda.
Preaviso para desistir del contrato de alquiler
Según elartículo 11 de la LAU:” El inquilino podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses,siempre que se lo comunique al propietario con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el inquilino indemnizar al propietario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.”
Estimado/a Sr/a.
Le informo de mi intención de rescindir mi contrato de arrendamiento de la vivienda ubicada (dirección completa a especificar) que ocupo desde la (fecha a especificar).
Siendo (especifique razón y motivo), esta terminación será efectiva a partir de (fecha a especificar) respetando un período (especifique meses) mes(es).
En espera de su respuesta, acepte, señora, señor, la expresión de mis mejores deseos.
Cuestiones sobre el preaviso para desistir del alquiler
- El desistimiento podrá llevarse a cabo transcurridos al menos 6 meses.
- Hay que avisar al propietario de manerafehaciente(burofax, que firme el recibo de la documentación, etc.) de que se va a dejar la vivienda.
- Ese preaviso para desistir del arrendamiento hay que hacerlo al menos,TREINTA DIASantes de la salida.
- En cuanto a la indemnización por desistimiento, hay que ver si el contrato establece algún tipo de indemnización a favor del propietario. Si no dijese nada, el inquilino no tiene obligación de pagar indemnización.
No se podrá pactar en el contrato una indemnización superior a la que marca la LAU en el artículo 11, es decir, “a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir”.